TEXTO: CRUZ MORCILLO FOTO: JAIME GARCÍA/MADRID. Una vez clausurada la puerta ancha por la que han accedido a la regularización extraordinaria casi 700.000 inmigrantes se abren las portezuelas traseras del Reglamento de Extranjería para quienes han quedado fuera del proceso -entre 63.000 y 179.000 extranjeros en edad de trabajar, según el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, y más de 400.000 a tenor de los datos de las ONG-. En la euforia de la traca final de la normalización el ministro ha enviado un mensaje de calma y ha recordado que quienes todavía son irregulares pueden acogerse «al arraigo social, al arraigo laboral y a las razones humanitarias».
Esas tres posibilidades y alguna más están recogidas en el Reglamento de Extranjería, que entró en vigor el pasado mes de febrero, si bien las condiciones que fija el texto para beneficiarse de ellas son mucho más estrictas que las que han regido en la vía extraordinaria. Quienes tampoco opten a esta segunda oportunidad «deberán ser repatriados» -insisten los responsables de Trabajo-. La cuestión es cómo, dadas las dificultades que tienen todos los países para expulsar a los irregulares, a las tampoco escapa España.
De hecho, el porcentaje de órdenes de expulsión materializadas al cabo del año ronda el 25 por ciento de las más de 50.000 que se incoan como media. «Cuando se resuelve el expediente, después de meses, ya no hay forma de localizar al extranjero», se queja la Policía y recuerda que tampoco pueden ser devueltos a sus países de origen aquellos extranjeros a los que no se ha podido documentar o proceden de Estados con los que no existe convenio de repatriación -caso de la mayoría de subsaharianos que llegan en patera-.
Segunda parte
El intento de sacar de la economía sumergida a miles de personas tiene pues una segunda parte, en la línea de anteriores normativas, pensada para quienes aún quedan fuera de la legalidad en España, y una continuación diseñada para aquellos extranjeros que no viven en nuestro país y pueden resultar necesarios para el funcionamiento del mercado: el llamado régimen general y el contigente, que se detallarán más adelante.
Con el Reglamento de Extranjería se sientan las bases de una «vocación de permanencia», pero esa «vocación» es idéntica a la que aspiran los miles de inmigrantes que siguen en el limbo de la ilegalidad. A éstos no será fácil convencerlos de la recomendación de la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, de que «abandonen voluntariamente España» o, lo que es lo mismo, que echen por la borda su sueño.
Razones de arraigo o humanitarias
La salida que queda a estos inmigrantes es solicitar la residencia temporal por razones de arraigo -encaminadas a demostrar una trayectoria en nuestro país y unos medios de vida- o humanitarias, que tienen en común la no exigencia de visado.
Arraigo social. Desde que entró en vigor el Reglamento (el pasado 7 de febrero) es posible acogerse a esta figura para lo cual el extranjero debe acreditar que vive en España desde hace tres años (con pruebas válidas en Derecho), que carece de antecedentes penales y que cuenta con un contrato de trabajo (de un año de duración) en el momento de pedirlo. Se establece como garantía probar vínculos familiares con otros extranjeros residentes -cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa- o bien un informe del ayuntamiento que acredite su inserción social: tiempo de residencia en su domicilio, medios de vida, conocimiento del idioma…
Arraigo laboral. A diferencia del anterior no podrá solicitarse hasta agosto (el objetivo era que no «entorpeciera» el proceso extraordinario). Se precisa demostrar la permanencia en España durante al menos dos años, carecer de antecedentes y probar la existencia de relaciones laborales no inferiores a un año. Para esta prueba servirá tanto una resolución judicial que la reconozca como una administrativa que confirme el acta de infracción impuesta por la inspección de Trabajo.
Razones humanitarias. Los extranjeros víctimas de los delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos racistas y aquellos que sufran violencia doméstica también podrán optar al permiso de residencia, que se concederá una vez que haya sentencia. Para los malos tratos, el Reglamento prevé que los trámites puedan iniciarse nada más solicitar el interesado la orden de protección. Las razones humanitarias ampararán también a quienes sufran una enfermedad grave que requiera asistencia especializada en España, a los asilados y refugiados y a aquellos inmigrantes que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, judiciales o fiscales.
Las otra vías de residir legalmente en España están pensadas para aquellos extranjeros que no viven en nuestro país y su fin es laboral.
Régimen general. Este régimen exige que el extranjero resida en su país -si está ilegal en España no podrá acogerse a estas condiciones- y cuente con visado. Obtendrá la autorización de residencia y trabajo por un año, que se podrá limitar a un ámbito geográfico y a un sector de actividad. El requisito esencial es que «la situación nacional de empleo permita la contratación de ese trabajador». Para ello el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) diseñará cada trimestre un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura en cada provincia, es decir, puestos que no son cubiertos por españoles. Si el empresario alega problemas para encontrar trabajadores también podrá acudir al régimen general.
En el marco del mismo se recoge otra modalidad para autorizaciones de residencia y trabajo inferiores a un año, dirigida a actividades de temporada o campaña y de obras o servicios. En ambos casos, el extranjero debe regresar a casa cuando termine el contrato.
Contingente. La Ley de Extranjería incluye desde el año 2000 esta figura, que fue la gran apuesta del PP pero ha funcionado a duras penas. El contingente permite la contratación de trabajadores en origen a partir de las ofertas de los empresarios. Aún no está del todo perfilado -debe acordarlo el Consejo de Ministros-, pero sí se sabe que se tratará de una cifra provisional con ofertas a lo largo de un año, que estarán sujetas a la evolución del mercado de trabajo y se orientarán sobre todo a países con los que España tenga acuerdos migratorios.
Reagrupación familiar. Este aspecto ha sido uno de los más cuestionados del Reglamento. Los hijos y parientes directos de quienes se legalicen tendrán que esperar al menos un año para lograr su permiso de residencia, dado que la regularización ha sido de carácter laboral y, por tanto, no incluye a quien no tenga contrato.
La puerta de la legalidad, por tanto, es estrecha, pero variada. Si pese a las vías previstas en la Ley, los empresario deciden seguir echando mano de irregulares, el Gobierno reitera que no habrá miramientos. Las multas por cada ilegal empleado oscilan entre los 6.000 y los 60.000 euros.



